º. Los artículos de producción nacional agrícola, minera o manufacturera, distintos de los mencionados en el ordinal 1º del artículo 1º, podrán ser exportados mediante licencias expedidas por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, con el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias.
El Ministerio de Comercio e Industrias podrá autorizar, por medio de resolución, la exportación general de aquellos artículos de los cuales no exista escasez en el país, o en la zona geográfica de su producción. Al mismo tiempo, podrá otorgar las licencias de que habla el presente artículo, previo convenio contractual con los interesados.