° Participación comunitaria. Para el cumplimiento de sus funciones el PNR procurará que los municipios, en sus zonas de cobertura, pongan en funcionamiento instancias y mecanismos que garanticen la participación social y política de la comunidad. Para tal efecto, dichos municipios organizarán un sistema de participación comunitaria para la determinación de los programas y proyectos, que servirá para analizar las iniciativas correspondientes a los diferentes sectores y programas. Dicho sistema podrá estar basado en los Consejos Municipales de Rehabilitación, en las Juntas Administradoras Locales, en los Concejos Municipales de Desarrollo Rural, o en cualquier otra instancia única de concertación que haga efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, a elección del respectivo alcalde. En todo caso, los Consejos Municipales de Rehabilitación serán instancias válidas para acceder a los recursos del Sistema Nacional de Cofinanciación y de otros programas que ejecute el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, y podrán cumplir las funciones asignadas a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata la Ley 101 de 1993, para lo cual bastará la respectiva certificación del PNR.
Los alcaldes de los municipios PNR deberán notificar por escrito la escogencia a que se refiere el presente artículo al Director del Plan Nacional de Rehabilitación, a más tardar el 31 de marzo de 1994.