Micelio

Artículo 16

Las Coordenadas Cartográficas, Longitudes Y Rumbos Que Se Utilicen En La Descripción De Los Linderos De La Zona Solicitada, Corresponderán A Los De La Proyección Cartográfica Conforme De Gauss Con Origen En El Observatorio Astronómico Nacional De Bogotá

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las coordenadas cartográficas, longitudes y rumbos que se utilicen en la descripción de los linderos de la zona solicitada, corresponderán a los de la proyección cartográfica conforme de Gauss con origen en el observatorio Astronómico Nacional de Bogotá. Al describirse los linderos, se hará alusión a las coordenadas geográficas y cartográficas del punto de referencia, y a la longitud y rumbo de la recta que une este punto con el punto de partida del alindamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1971