Las coordenadas cartográficas, longitudes y rumbos que se utilicen en la descripción de los linderos de la zona solicitada, corresponderán a los de la proyección cartográfica conforme de Gauss con origen en el observatorio Astronómico Nacional de Bogotá. Al describirse los linderos, se hará alusión a las coordenadas geográficas y cartográficas del punto de referencia, y a la longitud y rumbo de la recta que une este punto con el punto de partida del alindamiento.
Decreto 797 de 1971 →Vigente
Artículo 16
Las Coordenadas Cartográficas, Longitudes Y Rumbos Que Se Utilicen En La Descripción De Los Linderos De La Zona Solicitada, Corresponderán A Los De La Proyección Cartográfica Conforme De Gauss Con Origen En El Observatorio Astronómico Nacional De Bogotá
Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.