° La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, ejercerá las funciones de fiscalización y vigilancia de la operación y mantenimiento de los oleoductos y terminales, sin perjuicio de las que competen a otras entidades estatales.
Decreto 1028 de 1986 →Vigente
Artículo 7
La Dirección General De Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía, Ejercerá Las Funciones De Fiscalización Y Vigilancia De La Operación Y Mantenimiento De Los Oleoductos Y Terminales, Sin Perjuicio De Las Que Competen A Otras Entidades Estatales
Decreto 1028 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1984 en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y de terminales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.