Micelio

Artículo 208

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 208. El esportador que despache en la Aduana de Cartajena o de Tolú un buque para cargar en el puerto de Zispata, pagará el sueldo correspendiente al cabo o guarda que lleve a bordo por los dias que emplee en la ida, carga i regreso. Si el buque no volviere a Cartajena o Tolú, sino que de Zispata deba seguir para el estranjero, se calcularán de dos a cuatro dias como término para el regreso de dichos

empleados. Esta suma pagada por el esportador se abonará al cabo o guarda, ademas del sueldo a que tiene derecho conforme al título de sueldos de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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