Venta de existencias. Quienes a la fecha tengan existencias de las sustancias referidas en la categoría I del artículo 18 del presente decreto, deberán negociarlas con Fertilizantes Colombianos S.A., Ferticol S.A., para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este reglamento. Los cultivos tecnificados que tengan existencias de las sustancias mencionadas en la categoría II del artículo 18 del presente decreto, deberán obtener la autorización del ICA. De lo contrario, deberán negociarlas con Ferticol S.A.
Decreto 334 de 2002 →Vigente
Artículo 23
Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.