Artículo cuarto. Ninguna de las entidades o personas a que se refieren los artículos anteriores, podrá recibir auxilio, aporte, subvención, etc. del Tesoro de la Nación, o participación de las rentas nacionales, sin la previa celebración y adecuado cumplimiento del respectivo convenio o contrato de que trata el artículo segundo de este Decreto,
Decreto 3196 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.