Queda absolutamente prohibido en todos los Establecimientos Públicos Nacionales dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto, o sobre el valor de las apropiaciones. La Contraloría Nacional de la república se abstendrá de aceptar tale reconocimientos. Serán personal y pecuniariamente responsables quienes contravengan esta norma.
El Ministerio de hacienda y Crédito Público-Dirección general de Presupuesto-y el Departamento Nacional de planeación, cuando se trate del presupuesto de inversión, se abstendrán de estudiar y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuestales propuestos cuando se comprueben que ha incurrido en la irregularidad de que trata el artículo anterior.
II.
De los requisitos para la presentación del Presupuesto.