º. El seguro de desempleo operará exclusivamente por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos, con las limitaciones previstas en el artículo tercero
Despido del deudor sin justa causa.
Liquidación o clausura definitiva de la empresa o de la entidad en la cual labora el deudor.
Terminación del contrato de trabajo por suspensión de actividades por parte del empleador del deudor durante más de ciento veinte (120) días.
Supresión del cargo con motivo de reestructuración administrativa en entidad pública o privada.
El seguro de desempleo sólo operará cuando los deudores que soliciten este beneficio habiten de manera permanente el inmueble financiado por el crédito de vivienda de interés social, salvo que el mismo se encuentre en proceso de construcción.