Micelio

Artículo 1

Decreto 2242 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero, la cual quedará integrada en la siguiente forma

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico.

3.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

4.

El Gerente General del Banco de la República. 6. El Superintendente Bancario. 6. El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia. 7. El Presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras, y 8. Cuatro expertos de reconocida trayectoria en aspectos financieros, designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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