Micelio

Artículo 3

Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligación de reportar información . Las entidades administradoras de los riesgos que conforman los diferentes subsistemas del SSSI estarán obligadas a reportar la información relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios, en los términos y a las entidades que se indique en el presente decreto. En cumplimiento de esta obligación, las entidades deberán suministrar la información relativa a sus aportantes que haya sido recibida a través del proceso de autoliquidación de aportes correspondiente al mes de febrero de 2001. Igualmente, deberán reportar la información correspondiente a sus afiliados, beneficiarios y de aquellas personas que, de conformidad con las normas vigentes, hayan tenido derecho a demandar los servicios que brinda el Sistema durante el período reportado. A partir de dicho suministro de información inicial, las entidades estarán obligadas a reportar, mes a mes, las bases de datos que contengan la información relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios. Las Entidades Administradoras del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, SSP, y del Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, SSRP, reportarán la información en forma directa ante el Organo de Administración del RUA. Las Entidades Administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrarán la información a través del Ministerio de Salud. Para estos efectos, el Ministerio de Salud tomará la información de las bases de datos que administra para los procesos de compensación y de control de afiliaciones al Sistema y la enviará al Organo de Administración del RUA. Los reportes de información correspondientes al Subsistema de Seguridad Social en Salud - régimen contributivo - SSC, serán enviados por el Ministerio de Salud mensualmente, que es la misma periodicidad establecida para el Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, SSP, y el Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, SSRP. Los reportes correspondientes al Subsistema de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado serán enviados por el Ministerio de Salud con periodicidad semestral.

Parágrafo

Será responsabilidad de las entidades administradoras y del Ministerio de Salud garantizar el suministro oportuno y completo de la información tanto inicial como de la que se suministre con posterioridad. Será responsabilidad del Organo de Administración del RUA llevar a cabo las validaciones iniciales sobre dicha información, al igual que generar los reportes de inconsistencias que se detecten en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 889 de 2001