°. Los equipos, materiales y accesorios utilizados en los Gasoductos Urbanos deberán cumplir con las normas del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, o en su defecto, con normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 1286 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Los Equipos, Materiales Y Accesorios Utilizados En Los Gasoductos Urbanos Deberán Cumplir Con Las Normas Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Icontec, O En Su Defecto, Con Normas Internacionales Aceptadas Por El Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.