Micelio

Artículo 4

Los Equipos, Materiales Y Accesorios Utilizados En Los Gasoductos Urbanos Deberán Cumplir Con Las Normas Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Icontec, O En Su Defecto, Con Normas Internacionales Aceptadas Por El Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los equipos, materiales y accesorios utilizados en los Gasoductos Urbanos deberán cumplir con las normas del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, o en su defecto, con normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1286 de 1987