Micelio

Artículo 2

º

Decreto 676 de 1994 · por el cual se reglamenta el articulo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los distribuidores minoristas deberán consignar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los recaudos hechos en el mes inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 676 de 1994