ARTICULO 1º Establécese el presente ordenamiento como el Estatuto del Transporte Público Terrestre Automotor de Carga con los siguientes objetivos generales
Regular la industria del transporte público terrestre automotor de carga;
Determinar las condiciones y requisitos que deben reunir las personas jurídicas vinculadas a la actividad de transporte público terrestre automotor de carga;
Establecer los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes en la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de carga;
Establecer para la actividad transportadora las condiciones de seguridad y de seguros necesarias para el desarrollo normal del transporte público terrestre automotor de carga;
Reglamentar los documentos establecidos en este Estatuto, que deberán expedirse para realizar la operación del transporte público terrestre automotor de carga;
Determinar los requisitos que deben cumplir los vehículos, para desarrollar la actividad transportadora de carga;
Fijar las normas para regular las actividades afines al transporte público terrestre automotor de carga.