Instructivo para el reporte de la información. La Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinación con la UIAF, emitirá un instructivo mediante el cual se describan los parámetros y la metodología que deben ser empleados por los notarios para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 2.2.6.11.1., del presente capítulo.
(Decreto 1957 de 2001, artículo 2)