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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 386 de 2026 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2026, fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

9.825.160

7.920.623

6.202.008

4.690.557

3.273.031

2

10.334.462

8.543.786

7.008.489

4.986.996

3.974.307

3

10.716.020

9.233.409

7.415.816

5.557.313

4.372.078

4

11.367.908

10.119.208

7.790.315

4.871.160

5

12.720.974

10.816.226

8.484.917

6

13.180.972

8.961.224

7

13.437.192

9.314.286

8

13.932.477

9.837.421

9

16.258.561

10.900.360

10

17.857.447

11.833.466

11

22.940.528

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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