° . Delegación en el Superintendente Delegado para Emisores . Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones
Ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.
Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sean emitidos por entidades colombianas o extranjeras con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero o de inscripción de valores en una bolsa de valores del exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los valores que se ofrezcan al público, cuando a ello hubiere lugar.
Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones de carácter contable que deban suministrar los emisores de valores.
Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia de Valores.
Ejercer las funciones que en materia de prevención y control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerce control exclusivo.
Velar, dentro del ámbito de su competencia, porque quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.
Velar por la transparencia del mercado público de valores en los asuntos de su competencia.
Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
Solicitar a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios las informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones.
Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.
Emitir las órdenes necesarias para que los emisores de valores suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Suspender preventivamente la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando hubiere temor fundado de que con él se pueda causar daño a sus tenedores o al mercado de valores, por el término necesario y hasta cuando se subsanen las irregularidades que hayan motivado la suspensión.
Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
Las demás funciones de control sobre los emisores de valores que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar.