Micelio

Artículo 2.2.2.3.6

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Zona o Subzona Geoeconómica Homogénea . Como zona o subzona geoeconómica homogénea se entiende el espacio que tiene características físicas y económicas similares, en cuanto a

1.

Topografía.

2.

Normas urbanísticas.

3.

Servicios públicos domiciliarios.

4.

Redes de infraestructura vial.

5.

Tipología de las construcciones.

6.

Valor por unidad de área de terreno.

7.

Áreas Morfológicas Homogéneas.

8.

La estratificación socioeconómica.

Parágrafo 1

Para efectos de la determinación de la compensación de que trata el Decreto–ley 151 de 1998, para el cálculo del reparto equitativo de cargas y beneficios y para la delimitación de las unidades de actuación urbanística, se entienden como áreas morfológicas homogéneas las zonas que tienen características análogas en cuanto a tipologías de terreno, edificación o construcción, usos e índices derivados de su trama urbana original.

Parágrafo 2

En desarrollo del presente decreto, podrán tomarse como referencia las zonas homogéneas físicas elaboradas por las autoridades catastrales en sus procesos de formación catastral o de actualización de la formación catastral. (Decreto número 1420 de 1998, artículo 6°) (Decreto número 1420 de 1998, artículo 7°: Derogado por el artículo 7°, Decreto Nacional 1788 de 2004)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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