Micelio

Artículo 5

Ley 63 de 1877 · Adicional a la 20 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo dispondrá que las pensiones de que trata esta lei, asi como las demás privilegiadas, se paguen por anticipacion por las respectivas oficinas de Hacienda nacional en los listados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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