Micelio

Artículo 24

División De Planes, Programas Y Proyectos

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. División de Planes, Programas y Proyectos. Son funciones de la División de Planes, Programas y Proyectos

1.

Proponer a la Subdirección, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos a nivel nacional que orienten el servicio policial en el sector urbano.

2.

Asesorar al Subdirector en los asuntos propios de su función y en lo relacionado con el servicio de vigilancia urbana.

3.

Señalar criterios para la conformación de unidades básicas de policía urbana.

4.

Coordinar con la Subdirección Docente los planes de instrucción y la programación de cursos que requiera la especialidad.

5.

Elaborar y proponer procedimientos operativos que conduzcan a mejorar el servicio de policía en las zonas urbanas.

6.

Recolectar, procesar y analizar la información y estadísticas sobre problemáticas delincuencial y contravencional a nivel urbano.

7.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas diseñados para la vigilancia urbana.

8.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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