El
del artículo 5 del Decreto 2531 de 1994, quedará así: "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir en cualquier momento a las Sociedades de Certificación, la sustentación y comprobación de la exactitud del contenido de los Certificados de Inspección expedidos por ellas, en desarrollo de control dentro del proceso de importación y en virtud de sus facultades de fiscalización en el control posterior. Cuando de esta fiscalización se deriven inconsistencias en el contenido de los Certificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá imponer, según la gravedad de la falta, las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 5 DECRETO 2531 de 1994