°. Saldo en Cuenta . Modifícase el
del artículo 1° del Decreto 4105 de 2004, el cual quedará así: "
El monto del saldo en cuenta inicial de que trata el presente artículo se determinará en la primera vigencia fiscal en la cual sea solicitado el retiro de recursos por parte de la entidad territorial y contra su valor nominal en pesos corrientes se atenderán las solicitudes de retiro de recursos de esa vigencia. En el evento en que no se agote el saldo en cuenta en la primera vigencia se atenderán, con cargo a este saldo así determinado, las solicitudes de retiro de recursos de las vigencias posteriores hasta agotar dicho monto. Una vez agotado el monto inicial, el saldo en cuenta se establecerá considerando únicamente los recursos que por concepto de aportes y rendimientos financieros hubieren ingresado a la cuenta de la entidad territorial entre la fecha de corte anterior, que es la fecha inicial de acumulación de recursos, hasta la fecha de autorización del anterior retiro, que es la fecha final de acumulación de recursos, y contra su valor nominal en pesos corrientes se atenderán las solicitudes de retiro de recursos hasta agotar nuevamente el valor calculado del saldo en cuenta. Este procedimiento se repetirá cada vez que se agote el valor del saldo en cuenta, para lo cual se tomará como nueva fecha inicial para la acumulación de recursos, la fecha final del anterior cálculo del saldo en cuenta. Lo anterior, con el propósito de mantener los objetivos de constitución de reservas de largo plazo previstos en la Ley 549 de 1999 y garantizar el derecho a la pensión de todos los servidores públicos incluidos en los cálculos actuariales.".
Artículo 1 DECRETO 4105 de 2004