Art. 2.° Concédese á la viuda del poeta una pensión vitalicia de cien pesos mensuales, la cual pasará a sus hijas solteras en los mismos términos, y por el solo hecho de la muerte de aquella. En caso de matrimonio ó defunción de una de las agraciadas, la cuota que le corresponde acrecerá las demás.
Ley 91 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 91 de 1896 · que honra la memoria de Gregorio Gutiérrez González y concede una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.