Micelio

Artículo 70

Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 77 Del Decreto-Ley 2337 De 1971, El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote En Comisión Colectiva Al Exterior Por Concepto De Visitas Operacionales, De Reparaciones Y Cortesía, Tienen Derecho A Percibir El 30% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar Cuando Su Permanencia En El Exterior Sea De 30 Días O Menos Y El 20% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cam­bio De Un Peso Por Dólar Cuando La Permanencia Sea Superior A 30 Días

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del literal c) del artículo 77 del Decreto-Ley 2337 de 1971, el personal de Oficiales y Suboficiales de las tripulaciones de las Unidades a Flote en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y cortesía, tienen derecho a percibir el 30% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar cuando su permanencia en el exterior sea de 30 días o menos y el 20% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cam­bio de un peso por dólar cuando la permanencia sea superior a 30 días. El pago en dólares a que se refiere el presente artículo de este Decreto, se hará únicamente durante el tiempo de permanencia de las Unidades a Flote en puerto extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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