Régimen Del Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm En El Archipiélago De San Andrés
Ley 1607 de 2012 · LEY 1607 DE 2012, 26/12/2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Régimen del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en el archipiélago de San Andrés. La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina corriente liquidado a razón de $809 pesos por galón, al Impuesto Nacional a la Gasolina extra liquidado a razón de $856 pesos por galón y al Impuesto Nacional al ACPM liquidado a razón de $536 pesos por galón.
Parágrafo
El valor del impuesto Nacional de que trata el presente artículo se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.