Micelio

Artículo 11

Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. Serán funciones del Administrador Técnico

a)

Servir de Secretario a la Junta Directiva.

b)

Desempeñar las funciones de Jefe de Personal, y como tal informar semanalmente al Gerente sobre las labores de los empleados en la Imprenta.

c)

Dar el visto bueno a las solicitudes que formulen los empleados ante la Gerencia.

d)

Colaborar con el Gerente en la elaboración del reglamento orgánico de la Imprenta Nacional.

e)

Colaborar en la selección del personal que debe proponer el Gerente a la Junta Directiva para su nombramiento por parte del Ministerio del Gobierno, cuando se trate de personal técnico. f)Colaborar en el estudio del presupuesto interno de la Imprenta, que debe presentar el gerente a la Junta Directiva en el último mes de cada año, y para la vigencia del año siguiente, cuando así se lo solicite la Gerencia. g) Conceptuar sobre las compras que debe efectuar el Gerente y cuya cuantía sea inferior a tres mil pesos ($ 3.000.00), cuando se trate de maquinaria y elementos técnicos de trabajo. h) Responder ante el Gerente por la Dirección Técnica de la Imprenta, y sugerir las medidas necesarias que se deban tomar para el correcto funcionamiento de la misma. i) Para dar cumplimiento a la letra h) anterior, deberán estudiar y aprobar las calidades de papel, tintas, pieles de encuadernación, equipos y herramientas que juzgue necesarios y de mayor conveniencia para el buen funcionamiento técnico de la Imprenta. j) Así mismo deberá proponer al Gerente los métodos más efectivos y eficientes que deban regular los sistemas del trabajo técnico a fin de que el personal dé el máximo rendimiento con orientaciones definidas y programas concretos. k) Las demás funciones que le señale la junta directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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