Para que los Fondos Ganaderos puedan efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante Finagro, deberán tener por lo menos un depositario por cada cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), que compongan su patrimonio líquido, según certificación expedida por el Revisor Fiscal, con base en el Balance General, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Ley 676 de 2001 →Vigente
Artículo 28
Ley 676 de 2001 · por medio de la cual se reforman las Leyes 363 de 1997 y 510 de 1999 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del incentivo de capitalización ganadera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.