Actualización. Los proponentes podrán actualizar en cualquier momento la información relativa a su experiencia y capacidad jurídica reportada al RUP, para lo cual deberán presentar el formulario RUES debidamente diligenciado y los documentos soporte respectivos, previo pago de los derechos de inscripción del documento. En las actualizaciones, los proponentes no podrán modificar la información financiera reportada en la inscripción o en la renovación, salvo en los siguientes casos: - Cuando se trate de sociedades extranjeras, las normas vigentes definen en qué casos pueden presentar la actualización de los datos financieros o, - Cuando sea una orden de autoridad competente.
Parágrafo
1. Las cámaras de comercio sólo verificarán documentalmente la información exigida en el formulario RUES confrontándola con sus respectivos soportes documentales, siempre que dicha información sea objeto de certificación. Esto, sin perjuicio de que el interesado deba acreditar los documentos previstos en las normas vigentes.
Parágrafo
2. Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción, renovación o actualización de los proponentes cuando: - La información del formulario RUES no esté completa o le falten documentos de soporte que exijan las normas vigentes. - La información del formulario RUES sea diferente a la información de los documentos soporte. - Los documentos soporte no cumplan con las formalidades que exijan las normas vigentes. - La información financiera no sea coherente con la información financiera reportada en los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio. - Se pretenda actualizar la información financiera, salvo los casos relacionados en esta Circular. 77/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Normas concordantes: Artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. Artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.