Micelio

Artículo 94

Ley 1709 de 2014 · por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

adiciona Artículo 170a LEY 65 de 1993

Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:

Artículo 170A. Miembros de la Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario. La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano estará integrada por:

1.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien la preside.

2.

Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Un delegado del Ministerio Educación Nacional.

4.

Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales.

5.

Dos académicos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa.

6.

Dos ex Magistrados de las Altas Cortes.

7.

Un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad delegado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

8.

Un delegado de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

9.

Uno de los delegados del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Inpec.

Parágrafo

La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano tendrá la facultad de invitar expertos en diferentes materias, tales como sicólogos, sociólogos, antropólogos y demás personas que se estime puedan ser de utilidad para realizar un análisis interdisciplinario de los asuntos de su objeto.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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