Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1929 · POR LA CUAL SE CONFIEREN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Así mismo queda autorizado el Gobierno para tomar de las economías que se hayan hecho en dinero efectivo, y que se hagan en lo sucesivo de la partida del personal y material de la Escuela de Minas, en esta y en las próximas vigencias, el valor de la Escuela Nacional de Minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1929