ARTICULO 3.1.1.2.- REQUISITOS PARA ADELANTAR OPERACIONES. De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quienes se propongan adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Valores deberán constituir una de tales entidades de las que trata el inciso 2 del artículo 1.2.1.1 del presente Estatuto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, y obtener el respectivo certificado de autorización.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.1.1.2
- Requisitos Para Adelantar Operaciones
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.