Acumulación de vacaciones. En caso de que las vacaciones, al cumplirse el segundo periodo, no puedan concederse por razones del servicio dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se adquirió el derecho, quienes tienen la facultad de concederlas enviarán la relación a la Dirección General de la Policía, para que se disponga su acumulación, hasta por dos años.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 46
Acumulación De Vacaciones
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.