Micelio

Artículo 46

Acumulación De Vacaciones

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acumulación de vacaciones. En caso de que las vacaciones, al cumplirse el segundo periodo, no puedan concederse por razones del servicio dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se adquirió el derecho, quienes tienen la facultad de concederlas enviarán la relación a la Dirección General de la Policía, para que se disponga su acumulación, hasta por dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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