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Artículo 1

Garantía De La Nación Para Casos De Cofinanciación De Sistemas De Metro

Decreto 1139 de 2018 · por el cual se reglamenta el artículo 108 de la Ley 1873 de 2017

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de la Nación para casos de cofinanciación de Sistemas de Metro. Para la suscripción del contrato de garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de que trata el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, se deberá contar con

1.

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento del aval o la garantía.

2.

Concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del aval o la garantía de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) año.

3.

Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar el contrato de aval o garantía.

4.

Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 310 de 1996 para las operaciones de financiamiento externo, la Nación solo podrá otorgar su garantía a las operaciones de financiamiento interno para los proyectos de los Sistemas de Metro, cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuantías suficientes que cubran el pago de la participación de las entidades territoriales.

Parágrafo 2

Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes.

Parágrafo 3

Cuando alguna obligación de pago sea garantizada por la Nación en los términos de este artículo, la entidad estatal deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto número 1068 de 2015 y la Resolución número 0932 de 2015, expedido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 4

La garantía de la que trata este artículo solo podrá otorgarse a entidades estatales que hayan suscrito convenios de cofinanciación con la Nación, con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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