Cancelación de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento. La cancelación de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, se decretará si sobreviene o se pone de manifiesto algún hecho que no garantice la adecuada gestión de los derechos confiados, o cuando la sociedad incumpliere gravemente las obligaciones legales o estatutarias.
En el acto administrativo que cancele la personería jurídica y la autorización de funcionamiento a una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, se podrá fijar un plazo razonable para subsanar los hechos que dieron origen a la sanción, sin que dicho plazo sea superior a 12 meses, al término del cual y según proceda, se impondrá una sanción de menor grado o se confirmará la cancelación de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento.
(Decreto 1258 de 2012, artículo 40)