Micelio

Artículo 128

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 128. El Ministro del Ramo queda autorizado para hacer las reformas y adiciones que juzgue necesarias en los Reglamentos de los Institutos públicos de Instrucción secundaria. CAPÍTULO XXIII. DE LA ESCUELA DE BELLAS ARTES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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