Micelio

Artículo 181

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando quiera que una cantidad de mercancía extranjera recibida en una aduana, o en un almacén general de depósito, fuere reembarcada para otra aduana, o almacén general de depósito, la entrada en la segunda aduana, o almacén, se considerará como continuación del plazo de bodegaje. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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