El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de carácter irrepartible y estará constituido por:
1.
El fondo social mutual;
2.
Los fondos y reservas permanentes;
3.
Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Patrimonio
Ley 2143 de 2021 · por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de carácter irrepartible y estará constituido por:
El fondo social mutual;
Los fondos y reservas permanentes;
Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.