Micelio

Artículo 18

Patrimonio

Ley 2143 de 2021 · por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de carácter irrepartible y estará constituido por:

1.

El fondo social mutual;

2.

Los fondos y reservas permanentes;

3.

Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2143 de 2021