Micelio

Artículo 6

°

Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de refugio, deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes al ingreso del solicitante al país. De no presentarse dentro de este término previsto, la Comisión evaluará las razones o impedimentos expuestos por el peticionario para emitir el concepto respectivo.

Parágrafo

En casos excepcionales, un extranjero que se encuentre legalmente en el país, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando circunstancias comprobables sobrevinientes en el país de origen, posteriores a su salida, le impidan regresar a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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