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Artículo 9

Decreto 2483 de 1999 · por el cual se aplica provisionalmente el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Para los propósitos de este Anexo

a)

Por "paño" se entiende una sección de la red que tiene una profundidad de aproximadamente 6 brazas;

b)

Por "retroceso" se entiende la maniobra para liberar delfines capturados mediante la cual se pone en marcha atrás la máquina del buque durante la carga de la red, haciendo que la malla restante en el agua forme un canal, y que se sumerja la línea de corchos en el ápice del mismo;

c)

Por "manojo" se entiende una sección agrupada de la línea de corchos;

d)

Por "embolsamiento" se entiende aquella parte del proceso de pesca la cual la captura es concentrada cerca de la superficie del agua para cargarla a bordo del buque.

2.

Equipo de Protección de Delfines y Requisitos en materia de Aparejos. Un buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) que opere en el Area del Acuerdo deberá

a)

Tener una red de cerco equipada con un paño de protección de delfines (PPD) que tenga las siguientes características: i. Una longitud mínima de 180 brazas (medida previa a su instalación), excepto que la red tenga más de 18 paños de profundidad, en cuyo caso se debe determinar la longitud mínima del PPD a una razón de 10 brazas de longitud por cada paño de profundidad de la red. El PPD debe ser instalado de tal forma que cubra el canal de retroceso a lo largo de la línea de corchos, comenzando en el extremo más lejano al buque del último manojo de proa cobrado y continuando hasta al menos dos tercios de la distancia entre el ápice del canal de retroceso y el punto donde se amarra la red al buque en la popa. El PPD deberá consistir de malla fina de no más de 1 1/4 pulgadas (3.2 cm) de luz de malla, extendiéndose desde la línea de corchos hasta una profundidad mínima de dos paños. ii. Cada extremo deberá ser identificado con una marca fácilmente visible. iii. El diámetro de cualquier espacio entre los corchos o la línea de corchos y la malla fina no debe ser mayor de 1 3/8 pulgadas (3.5 cm);

b)

Tener al menos tres lanchas utilizables. Todas las lanchas utilizables deberán estar dotadas de bridas o postes y cabos de remolque;

c)

Tener una balsa utilizable adecuada para la observación y rescate de delfines;

d)

Tener al menos dos visores de buceo utilizables adecuados para la observación bajo el agua, y

e)

Tener un reflector de largo alcance utilizable de capacidad mínima de 140.000 lúmenes.

3.

Requisitos para la Protección y Rescate de Delfines y Prohibiciones Un buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) operando en el Area del Acuerdo deberá

a)

Realizar la maniobra de retroceso durante cada lance en el cual se capturan delfines, hasta que ya no sea posible sacar a los mismos de la red mediante este procedimiento. Al menos un tripulante debe ayudar en el rescate de los delfines durante el retroceso;

b)

Continuar los esfuerzos para liberar todo delfín vivo que quede en la red después del retroceso, de manera que todos los delfines vivos sean liberados antes de iniciar el embolsamiento;

c)

No embolsar ni salabardear delfines vivos;

d)

Evitar herir o matar delfines capturados en el transcurso de las faenas de pesca;

e)

Completar la maniobra de retroceso a más tardar de treinta minutos después de la puesta del sol, tal como la determine una fuente precisa y confiable aprobada por las Partes. Un lance que no satisfaga este requisito es denominado "lance nocturno";

f)

No usar ningún tipo de explosivo durante cualquiera de las fases de una operación de pesca que involucre delfines (las bengalas submarinas no son consideradas explosivos);

g)

Cesar todo lance sobre delfines cuando alcance su LMD, y

h)

No lanzar sobre delfines intencionalmente si el buque no cuenta con un LMD, y,

i)

Realizar una alineación periódica de la red para asegurar que el paño de protección de delfines esté correctamente ubicado durante la maniobra de retroceso, con base en criterios establecidos por el Panel de Revisión. Se enfatiza que estos requisitos no deberían tener corno consecuencia que los tripulantes se vean expuestos a situaciones que arriesguen innecesariamente su seguridad personal.

4.

Excepciones

a)

Un buque sin LMD está exento de los requisitos descritos en el párrafo 2 de este Anexo y de la obligación de realizar la maniobra de retroceso mencionada en el párrafo 3 de este Anexo, a menos que la parte bajo cuya jurisdicción opera el buque determine otra cosa;

b)

Cualquiera de estos buques que capture delfines accidentalmente procurará liberar a los delfines, utilizando todos los medios a su alcance, incluido el abortar el lance, y tomando en cuenta los requisitos establecidos en el párrafo 3 de este Anexo.

5.

Trato a los observadores Los capitanes, tripulantes, y otro tipo de personal cumplirán con sus responsabilidades respecto a la presencia de observadores a bordo de los buques, tal como se especifica en el Anexo II, párrafo 6.

6.

Buques de menos de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas). Ningún buque de capacidad de acarreo de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) o menos podrá realizar lances intencionales sobre delfines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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