Micelio

Artículo 10

Las Licencias De Operadores Radioaficionados Se Expedirán A Favor De Nacionales Colombianos Mayores De Quince (15) Años Y De Nacionales De Los Países Con Los Cuales Colombia Tenga Convenios O Acuerdos Sobre La Materia

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de operadores radioaficionados se expedirán a favor de nacionales colombianos mayores de quince (15) años y de nacionales de los países con los cuales Colombia tenga convenios o acuerdos sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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