Las licencias de operadores radioaficionados se expedirán a favor de nacionales colombianos mayores de quince (15) años y de nacionales de los países con los cuales Colombia tenga convenios o acuerdos sobre la materia.
Decreto 1410 de 1975 →Vigente
Artículo 10
Las Licencias De Operadores Radioaficionados Se Expedirán A Favor De Nacionales Colombianos Mayores De Quince (15) Años Y De Nacionales De Los Países Con Los Cuales Colombia Tenga Convenios O Acuerdos Sobre La Materia
Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.