Micelio

Artículo 5

Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Para que no sea considerada como de contrabando la sal marina. Nacional ó extranjera, que desde el 1.° de Enero de 1883 se extraiga de las Aduanas del Atlántico, éstas expedirán guias sobre esqueletos impresos, firmados por el empleado que designe el Administrador, por todo bulto de sal que haya pagado el derecho de internacion ó el de importacion. Dichas guias expresarán el nombre de la oficiina, el peso, la fecha, el lugar de su destino, y sólo tendrán valor por tres meses contados desde dicha fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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