Artículo único. Las adjudicaciones de baldíos de que trata el artículo 3° del Decreto número 372 de este año deben ser sometidas por la Junta de la Colonia militar y agrícola de Santa Marta á la aprobación del Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas, en la misma forma en que deben ser sometidas al mismo Ministerio todas las adjudicaciones de baldíos de conformidad con los artículos 922, 923, 927, 928, 930, 931, 932, 934 del Código Fiscal.
Decreto 523 de 1908 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 372 De Este Año Deben Ser Sometidas Por La Junta De La Colonia Militar Y Agrícola De Santa Marta Á La Aprobación Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, En La Misma Forma En Que Deben Ser Sometidas Al Mismo Ministerio Todas Las Adjudicaciones De Baldíos De Conformidad Con Los Artículos 922, 923, 927, 928, 930, 931, 932, 934 Del Código Fiscal
Decreto 523 de 1908 · Por el cual se reforma el Decreto número 472 de20 de abril último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.