El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Bienestar Familiar" a que se refiere el artículo 64 de la Ley 75 de 1968 hasta por la cantidad de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00), en contados anuales sucesivos de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) cada uno, cuya primera emisión se realizará el de mayo de 1969 y las restantes en la misma fecha de cada año.
Decreto 272 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 272 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados “Bonos de Bienestar Familiar”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.