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Artículo 1

Modificar Una Norma De La Responsabilidad En La Lucha Antidopaje

Decreto 1960 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar una norma de la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje. Modificar el artículo 2.12.1.5 del Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte relativo a la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje, el cual quedará así: “ Artículo 2.12.1.5. Cumplimiento de la normatividad antidopaje. Todos los deportistas y su personal de apoyo en condición de entrenador, preparador físico, director, médico o quien ejerza cualquier otra tarea o función dentro del proceso de preparación, será responsable de cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique o reemplace. Cualquier infracción de las normas antidopaje acarreará sanciones por parte del órgano de disciplina competente atendiendo lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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