Micelio

Artículo 11

Además De Las Habitaciones De Que Se Ha Hablado, El Administrador De La Colonia Dispondrá La Construcción De Habitaciones Para Los Misioneros, La Policía Y Fuerza Militar Que El Gobierno Eclesiástico Y El Gobierno Nacional Estimen Necesario Para Mantener El Orden En La Colonia, Para Dar Garantías A Los Colonos Y Sostener La Autoridad Del Administrador

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las habitaciones de que se ha hablado, el administrador de la Colonia dispondrá la construcción de habitaciones para los misioneros, la policía y fuerza militar que el Gobierno Eclesiástico y el Gobierno Nacional estimen necesario para mantener el orden en la Colonia, para dar garantías a los colonos y sostener la autoridad del Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1910