Artículo segundo. El articulo 15º del Decreto 2655 de 1973 quedará así: "Artículo 15º. El periodo de prueba de que habla el articulo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, vencidos los cuales, el funcionario será calificado por su inmediato superior en cuanto a sus aptitudes intelectuales, competencia profesional y conducta, de acuerdo con los criterios que determine la Junta de Carrera Penitenciaria. Son superiores inmediatos para estos efectos los funcionarios a que se refiere el articulo 30 de este Decreto. El periodo de prueba se prorrogará hasta que el funcionario obtuviere, conforme al presente estatuto, el respectivo título de idoneidad.".
Decreto 819 de 1974 →Vigente
Artículo 15
Del Decreto 2655 De 1973 Quedará Así: "artículo 15º
Decreto 819 de 1974 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973 sobre carrera penitenciaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.