Son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de transporte, todas las norm as que sobre el uso de los servicios de los terminales se establezcan en cada uno de ellos, de acuerdo con su respectivo reglamento de operaciones.
Decreto 3157 de 1984 →Vigente
Artículo 27
Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.