Micelio

Artículo 20

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

Incapacidad temporal, cuando el empleado puede desempeñar sus labores por algún tiempo y con el tratamiento médico recupera su capacidad normal de trabajo.

b)

Incapacidad permanente parcial, cuando el empleado sufre una disminución definitiva pero solamente parcial de su capacidad de trabajo.

c)

Incapacidad permanente total, cuando el empleado queda inhabilitado para desempeñar la labor que constituía su actividad habitual ordinaria o la profesional a que dedicaba ordinariamente.

d)

Gran invalidez, cuando el empleado oficial no solamente queda incapacitado para desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que tiene que ser ayudado por otra persona para realizar las funciones esenciales de la vida, y

e)

La muerte de empleado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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