º . Los representantes legales de las entidades gremiales nacionales del sector agropecuario y de las Asociaciones Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y reconocidas, eligirán sendos representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Decreto 2620 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2620 de 1994 · por el cual se modifica la conformación de las Juntas Directivas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se reglamenta la elección de los representantes de las Entidades Gremiales del sector agropecuario y de las asociaciones campesinas ante la Junta del DRI y de éstas últimas ante la Junta del INAT
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.