Micelio

Artículo 68

Se Consideran Circunstancias Atenuantes De Una Infracción, Las Siguientes: A) Los Buenos Antecedentes O Conducta Anterior; B) La Ignorancia Invencible; C) El Confesar La Falta Voluntariamente Antes De Que Se Produzca Daño A La Salud Individual O Colectiva; D) Procurar, Por Iniciativa Propia, Resarcir El Daño O Compensar El Perjuicio Causado Antes De La Imposición De La Sanción

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción, las siguientes

a)

Los buenos antecedentes o conducta anterior;

b)

La ignorancia invencible;

c)

El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud individual o colectiva;

d)

Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de la imposición de la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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